9.23.2016

¿A nuestras muertas?



Alrededor del año 2012 se acuño la frase "nuestras muertas" como un estandarte de la indignación social debido a la alta tasa de homicidios de personas del género femenino a lo largo de la República, siendo el foco de esto Ciudad Juárez, Chihuahua.

En este sentido la población comenzó en un arranque de impotencia a incriminar al Gobierno de no actuar en pro de la seguridad de nuestras mujeres. Derivado de este acto de indignación, nuestros gobernadores decidieron crear el delito tipificado de Feminicidio, mismo que tiene su fundamento legal en el artículo 325 del Código Penal Federal que a la letra dice:


"Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (...)"


Ahora bien, según el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género elaborado por la ONU: “No existe una definición consensuada de los conceptos de “femicidio” y de “feminicidio”. Su alcance, su contenido y sus implicaciones son todavía objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales. Sus acepciones varían según el enfoque desde el cual se examina y la disciplina que lo aborda.
Sin embargo, en los términos prácticos del Modelo de Protocolo feminicidio se entiende como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.


La investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”. Lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”. El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos.
Dicho todo esto, vamos a la opinión de los por demás calificados abogados con los que cuenta el equipo del Embrión.

¿La tipificación fue de utilidad para disminuir la violencia ejercida contra el género?
Lamentablemente, no. La simple y prácticamente imposibilidad de adecuar el tipo al delito hace que este mismo no prospere.
A título personal, podría decir que fue una medida tomada por parte del Gobierno tomando como punto de partida esta nueva tendencia a sobreproteger a una minoría dando como resultado una forma de discriminación positiva que no va más allá de un modelo teórico, sin una aplicación práctica real.
Por su parte Ximena opinó que lo más adecuado, en el tenor de realmente imponer una sanción, habría sido manejarlo como un homicidio con el agravante de ser mujer.

Por otra parte mi muy estimado Bebexho externó que él considera que se trata de una tomada de pelo, al igual que la llamada "justicia con perspectiva de género", al tratarse de políticas públicas carentes de criterio jurídico y más bien populistas, dedicadas a quedar bien con lo políticamente correcto. Refiriendo que no existe un solo razonamiento legal para que un elemento del tipo penal sea matar mujeres por el simple hecho de serlo, por lo que en todo caso, se podría también crear el hombrecidio. Por último nos invitó a conocer más del tema, con el libro que es del estilo "Mitología jurídica", de Paolo Grossi.

CORTESÍA DEL JURÍDICO DEL EMBRIÓN